Real Decreto
909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis
La
legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele
presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad
del legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta y la forma no
neumónica conocida como «Fiebre de Pontiac» que se manifiesta como un síndrome
febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por legionella puede ser
adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la
enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y
edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o
esporádicos.
La legionella es una bacteria ambiental
capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas,
multiplicándose entre 20 °C y 45 °C, destruyéndose a 70 °C. Su temperatura
óptima de crecimiento es 35-37 °C. Su nicho ecológico natural son las aguas
superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora
bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los
sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución
de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros
sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las torres de
refrigeración. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas, sin
mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento
del agua, el acúmulo de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia
orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de
esta biocapa, junto a una temperatura propicia explica la multiplicación de
legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la
instalación un mecanismo productor de aerosoles la bacteria puede dispersarse al
aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas
en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.
Las instalaciones que con mayor
frecuencia se encuentran contaminadas con legionella y han sido identificadas
como fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria,
caliente y fría, y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como
las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros
sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.
La Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 29 de octubre
de 1999 con el objetivo de evitar o reducir al mínimo la aparición de brotes,
estimó necesario disponer de criterios técnico-sanitarios coordinados y
aceptados por las autoridades sanitarias de la Administración estatal,
autonómica y local. Para ello acordaron la adopción de medidas normativas
orientadas a la prevención y control de esta enfermedad en todo el territorio
nacional.
El presente Real Decreto, que tiene el
carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1
16ª de la Constitución, asimismo, en aplicación con lo dispuesto en los arts.
18, apartados 6 y 11; 19; 24; 25; 26; 40, apartados 1, 2, 12 y 13; así como 42,
apartado 3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Por otra parte, el Real Decreto
1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, asigna a la Dirección General de
Salud Pública y Consumo, entre otras, las competencias de la protección
sanitaria frente a riesgos ambientales, el control sanitario de las aguas y el
registro, autorización y evaluación del riesgo de los biocidas, productos
utilizados para destruir la legionella.
En su elaboración han sido oídos los
sectores afectados y han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra
de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministerio de Administraciones
Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001.
DISPONGO:
El objeto del Real Decreto es la
prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas
higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones que pueden transmitir la
legionella.
Artículo
2. Ambito de aplicación
Las medidas contenidas en el presente
Real Decreto se aplicarán a las siguientes instalaciones que utilicen agua en su
funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o
exterior de edificios de uso colectivo o instalaciones industriales que puedan
ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la
enfermedad:
a) Sistemas de agua caliente sanitaria:
red y depósitos, acumuladores, calderas, calentadores.
b) Sistemas de agua fría de consumo
humano: red y depósitos, tanques, aljibes, cisternas, pozos.
c) Torres de refrigeración.
d) Condensadores evaporativos y equipos
de enfriamiento evaporativo.
e) Equipos de terapia respiratoria
(respiradores, nebulizadores y otros equipos que entren en contacto con las vías
respiratorias).
f) Humidificadores y humectadores.
g) Conductos de aire acondicionado.
h) Piscinas climatizadas con
movimiento.
i) Instalaciones termales.
j) Fuentes ornamentales.
k) Sistemas de riego por aspersión.
l) Sistemas de agua contra
incendios.
m) Elementos de refrigeración por
aerosolización, al aire libre.
n) Otros aparatos que
Artículo
3. Notificación de torres de
refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares de torres de
refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la
Administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en
funcionamiento, el número y características técnicas de las mismas, así como las
modificaciones que afecten al sistema, mediante el documento que se recoge en el
anexo 1.
Artículo
4. Responsabilidad de los titulares
de las instalaciones
Los titulares de las instalaciones
descritas en el art. 2 serán los responsables del cumplimiento de lo dispuesto
en este Real Decreto y de realizar los programas de mantenimiento periódico que
garanticen el correcto funcionamiento de sus instalaciones, así como el control
de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no
representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de
mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su
responsabilidad.
Artículo
5. Registro de operaciones de
mantenimiento
Los titulares de las instalaciones
recogidas en el art. 2 deberán disponer de un Registro de mantenimiento. El
titular de la instalación podrá delegar la gestión de este Registro en personas
físicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes
anotaciones:
a) Fecha de realización de las tareas de
revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos
utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa
contratada, ésta extenderá un certificado, según el modelo que figura en el
anexo 2.
b) Fecha de realización de cualquier otra
operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones,
engrases) y especificación de las mismas, así como cualquier tipo de incidencia
y medidas adoptadas.
c) Fecha y resultados analíticos de los
diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las
tareas realizadas y del responsable de la instalación.
El Registro de mantenimiento estará
siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la
inspección de las instalaciones.
Artículo
6. Medidas preventivas
Teniendo en cuenta que el riesgo de
contraer la enfermedad depende de la exposición, medida por la cantidad de
bacteria en el aerosol y el tiempo de exposición y del estado de salud de las
personas expuestas, siendo más susceptibles las personas de edad avanzada, los
que fuman, padecen alcoholismo, inmunodepresión, diabetes, enfermedad pulmonar
crónica, insuficiencia renal, hemopatías y otras enfermedades crónicas, las
medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios fundamentales:
primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el
mantenimiento de las instalaciones, y segundo, evitando las condiciones que
favorecen la supervivencia y multiplicación de legionella, mediante el control
de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.
Con el fin de garantizar la eficacia de
las medidas preventivas que se establecen en este Real Decreto se tendrán en
cuenta las disposiciones contenidas en:
a) El Real Decreto 1138/1990, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para
abastecimiento y control de las aguas potables de consumo, y la Directiva del
Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al
consumo humano.
b) El Real Decreto
1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas
complementarias (ITE) que establece las condiciones que deben cumplir las
instalaciones térmicas de los edificios (calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria) c) El Real Decreto 3099/1977,
de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para
plantas e instalaciones frigoríficas.
Artículo
7. Medidas preventivas generales
Estas medidas se aplicarán tanto en la
fase de diseño como de mantenimiento.
1. En la fase de diseño de las
instalaciones se tendrá en cuenta:
a) En la red de agua sanitaria:
1º La red interna de agua potable deberá
garantizar la total estanqueidad, aislamiento y la correcta circulación del
agua, evitando el estancamiento de la misma.
2º La temperatura del agua en el circuito
de agua fría ha de ser inferior a 20 °C, para lo cual las tuberías estarán
suficientemente alejadas de las del agua caliente.
3º La temperatura del agua en el circuito
de agua caliente no ha de ser inferior a 50 °C en el punto más alejado del
circuito o en la tubería de retorno al acumulador. La instalación permitirá que
el agua alcance una temperatura de 70 °C.
4º Se facilitará la accesibilidad de los
equipos para su limpieza, desinfección y toma de muestras.
5º Se utilizarán materiales susceptibles
de ser desinfectados, evitando aquellos que favorezcan el crecimiento de
microorganismos.
b) En las torres de refrigeración y
condensadores evaporativos:
1º Estarán ubicados de manera que se
reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles. A
este efecto se deberán ubicar en lugares alejados de las personas, protegiendo
tomas de aire acondicionado y ventanas.
2º Los materiales han de resistir la
acción agresiva del agua y del cloro u otros desinfectantes, con el fin de
evitar los fenómenos de corrosión. Se evitarán los materiales que favorecen el
desarrollo de bacterias y hongos como el cuero, madera, fibrocemento, hormigón o
los derivados de celulosa.
3º El diseño del sistema deberá hacerse
de manera que todos los equipos y aparatos sean fácilmente accesibles para su
inspección, limpieza, desinfección y toma de muestras.
2. Los programas de mantenimiento se
realizarán en todas las instalaciones recogidas en el art. 2
e incluirán:
a) Elaboración de un plano de cada
instalación que contemple todos sus componentes, que se actualizará cada vez que
se realice alguna modificación.
b) Revisión y examen de todas las partes
de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo los
puntos de revisión, parámetros a medir y los procedimientos a seguir, así como
la periodicidad de cada actividad.
c) Programa de tratamiento del agua, que
asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos,
así como introducción de parámetros de control físicos, químicos y biológicos,
los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.
d) Programa de limpieza y desinfección de
toda la instalación para asegurar que el equipo funciona en condiciones de
seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y
dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad.
e) Existencia de un Registro de
mantenimiento de cada instalación que recoja todas las incidencias, actividades
realizadas y resultados obtenidos.
Para llevar a cabo el programa de
mantenimiento se realizará una adecuada distribución de competencias para su
gestión y aplicación, entre personal especializado, facilitándose los medios
para que puedan realizar su función con eficacia y un mínimo de riesgo.
Las condiciones específicas de
mantenimiento para los sistemas de agua sanitaria fría y caliente, las torres de
refrigeración y condensadores evaporativos y bañeras de hidromasaje, se recogen
en los anexos 3, 4 y 5.
La utilización de agua que no proceda de
una red pública de distribución requerirá la preceptiva concesión administrativa
de aprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en materia
de gestión del dominio público hidráulico. La concesión, en estos casos, quedará
vinculada al informe previo elaborado por la autoridad sanitaria
competente.
Artículo
8. Medidas preventivas en centros
sanitarios
Además de las medidas generales
citadas, en los centros sanitarios se reducirán al máximo los riesgos de
diseminación de legionella por equipos utilizados en terapia respiratoria:
respiradores, nebulizadores, humidificadores y otros equipos que entren en
contacto con las vías respiratorias.
En equipos de terapia respiratoria
reutilizables, destinados a ser utilizados en distintos pacientes, se deberá
limpiar y desinfectar o esterilizar antes de cada uso, siguiendo las
instrucciones del fabricante del equipo, mediante vapor de agua u óxido de
etileno. En el caso de equipos que no puedan ser esterilizados por los métodos
anteriores, se llevará a cabo un tratamiento con desinfectantes químicos de alto
nivel que posean marcado CE. Posteriormente a los tratamientos de desinfección
se realizará un aclarado con agua estéril.
En salas con pacientes de alto riesgo,
tales como pacientes inmunodeprimidos (pacientes organotrasplantados, pacientes
con SIDA y pacientes tratados con esteroides sistémicos), pacientes de más de
sesenta y cinco años y pacientes con una enfermedad crónica de base (diabetes
mellitus, insuficiencia cardiaca congestiva y enfermedad pulmonar obstructiva
crónica), los humidificadores deberán ser esterilizados o sometidos a un alto
nivel de desinfección diariamente y hacerlos funcionar sólo con agua estéril. En
este tipo de pacientes se recomienda que las partes de los equipos de terapia
respiratoria que entran directamente en contacto con ellos, o que canalicen
fluidos respiratorios, sean de un solo uso.
Artículo
9. Prevención de riesgos
laborales
En materia de prevención de riesgos
laborales se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 27 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como en
el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 31/1995, y, en particular, en
el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos durante
el trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los
agentes químicos durante el trabajo.
Artículo
10. Inspección sanitaria
Las autoridades sanitarias son las
competentes para evaluar y aplicar medidas encaminadas a la prevención de esta
enfermedad.
La inspección sanitaria deberá:
1. Revisar la documentación de las
empresas, los registros, el programa de mantenimiento y, en caso de que lo
considere necesario, las instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas
preventivas recogidas en los arts. 5, 6, 7 y 8 y realizando toma de
muestras.
2. Realizar una evaluación del riesgo de
todas las partes de la instalación, teniendo en cuenta todos los aspectos
recogidos en los arts. 5, 6, 7 y 8, valorando además el número y estado de salud
de las personas potencialmente expuestas. Como resultado de esta evaluación se
identificarán los puntos críticos ya determinados por el programa de
mantenimiento.
3. En caso necesario se establecerá un
plan para prevenir o minimizar el riesgo detectado, que incluirá la aplicación
de las medidas preventivas recogidas en los arts. 5, 6, 7 y 8, así como la
corrección de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento
defectuoso de las instalaciones por parte del responsable de la misma.
Si del resultado de estas inspecciones se
concluye que existe riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria
competente podrá decidir la clausura temporal o definitiva de la
instalación.
Artículo
11. Actuaciones ante la detección de
casos de legionelosis
Las autoridades sanitarias competentes
coordinarán las actuaciones de todos los profesionales que intervengan tras la
aparición de casos de legionelosis.
1. Las actuaciones ante un caso único de
legionelosis serán las siguientes:
1ª Notificación del caso.- Los casos de
legionelosis son de declaración obligatoria, a nivel nacional, en cumplimiento
del Real Decreto 2210/1995, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. Los criterios para la definición de caso serán los recogidos en
los protocolos de dicha red.
2ª Diagnóstico microbiológico.- Los
diagnósticos clínicos serán confirmados, por las pruebas de laboratorio, de
acuerdo con los criterios expresados en los Protocolos de la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
3ª Estudio epidemiológico.- Una vez
identificado un caso se recogerá toda la información referente al mismo, según
la encuesta individualizada al efecto y que se recoge en los protocolos de la
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Se realizará un estudio para identificar
los lugares donde, potencialmente, pudo contraerse la enfermedad, especialmente
donde el individuo haya podido estar expuesto en los diez días anteriores al
comienzo de la misma.
Se establecerá un sistema de alerta para
la detección temprana de nuevos casos asociados.
4ª Inspección sanitaria.- Se llevará a
cabo según los criterios recogidos en el art. 10, en edificios o instalaciones
de uso público y centros sanitarios.
5ª Recogida de muestras ambientales.-
Unicamente se realizará cuando el caso esté asociado a un centro sanitario y se
procederá de acuerdo con el apartado 2.5ª del presente artículo.
2. Investigación de brotes de
legionelosis.
La notificación de casos de legionelosis
asociados a un edificio o instalación requerirá la realización de una serie de
estudios epidemiológicos, microbiológicos y ambientales, por parte de las
autoridades sanitarias, con la finalidad de establecer la posible relación entre
los casos y detectar una fuente de infección común, para adoptar las medidas
adecuadas y prevenir la aparición de nuevos casos.
La investigación constará de las
siguientes etapas:
1ª Notificación de los casos.- Se
realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.1ª del presente
artículo.
2ª Diagnóstico microbiológico de los
casos.- Se procederá según el apartado 1.2ª del presente artículo.
En el caso de brotes será necesario
contar con aislados procedentes de los pacientes a fin de compararlos con los
aislados ambientales mediante métodos de tipificación, lo que permitirá
determinar la relación entre una instalación concreta y la aparición de
casos.
3ª Estudio epidemiológico.- Será de
aplicación lo establecido en el apartado 1.3ª de este artículo, que servirá de
base para el estudio epidemiológico del brote, según lo dispuesto en el Real
Decreto 2210/1995 y de acuerdo con los protocolos de la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
4ª Inspección Sanitaria.- La inspección
se realizará en los edificios o instalaciones que se determinen a partir del
estudio epidemiológico del brote.
Se procederá según lo establecido en el
art. 10, realizando una evaluación del riesgo, teniendo en cuenta los aspectos
recogidos en los arts. 5, 6, 7 y 8, con especial atención a:
a) Número y estado de salud de las
personas potencialmente expuestas.
b) Tipo de edificio o instalación
implicado.
c) Especies de legionella
identificadas.
La evaluación y análisis de todos estos
factores serán realizados por las autoridades sanitarias de acuerdo con el art.
10, con el objeto de aplicar las medidas más apropiadas. Estas medidas se
detallan en los arts. 12 y 13 del presente Real Decreto.
5ª Recogida de muestras ambientales.- La
toma de muestra tiene por objeto detectar la presencia de legionella, para
identificar las posibles fuentes de infección. Al igual que en el apartado 2.2ª
del presente artículo será necesario disponer de aislados ambientales.
El Centro Nacional de Microbiología
actuará como laboratorio de referencia para todo el territorio nacional.
La toma de muestras de agua deberá ser
diseñada en cada edificio o instalación según se detalla en el anexo 6. Se
realizará siempre antes de proceder a la aplicación de cualquier
tratamiento.
Artículo
12. Tratamiento de instalaciones y
corrección de defectos estructurales
Si como consecuencia de las actividades
descritas en los arts. 10 y 11, se puede asociar un edificio o instalación con
los casos notificados, la autoridad sanitaria competente decidirá las
actuaciones a realizar por el responsable de la instalación o persona física o
jurídica en quien delegue.
Estas actuaciones pueden ser de tres
tipos:
a) Limpieza y desinfección, tendrá como
finalidad eliminar la contaminación por la bacteria. La limpieza
se realizará teniendo en cuenta el principio básico de limpieza exhaustiva antes
de desinfectar. La desinfección se abordará aun en ausencia de resultados
microbiológicos, pero no antes de realizar una toma de muestras. El tratamiento
elegido deberá interferir lo menos posible con el funcionamiento habitual del
edificio o instalación en el que se ubique la instalación afectada.
Este tratamiento, consta de
dos fases: un primer tratamiento de choque, seguido de un tratamiento
continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo con los anexos 3 para las
instalaciones de agua sanitaria y 4 para las torres de refrigeración.
b) Reformas estructurales.
La inspección podría dar como resultado la exigencia de corregir defectos de la
instalación, estando obligado el propietario o responsable de la misma a
realizar esta operación en el plazo de dos meses a contar desde la primera
notificación escrita facilitada por la inspección. En caso de no poder cumplir
este plazo, deberá presentar a la autoridad sanitaria competente una solicitud
razonada para la ampliación del mismo.
c) Paralización total o
parcial de la instalación. En casos extremos, ante la presencia de un elevado
número de casos, de instalaciones muy deficientes contaminadas por legionella,
obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria competente
podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de dicha instalación, hasta que se
corrijan los defectos observados.
Artículo 13. Acciones posteriores al
tratamiento de las instalaciones
Si, como
consecuencia de las decisiones adoptadas en los arts. 10 y 11, se concluye que
un edificio o instalación debe ser sometido a tratamiento, la autoridad
sanitaria competente deberá realizar una nueva inspección para comprobar que la
instalación se ha desinfectado y los defectos estructurales detectados se han
corregido.
Esta inspección incluirá una
nueva toma de muestras, que no se realizará al menos hasta pasados quince días
después de la aplicación del tratamiento, para comprobar la eficacia de las
medidas aplicadas.
Los edificios que en algún
momento han sido asociados a brotes de legionelosis deberán ser sometidos a una
vigilancia especial y continuada, con objeto de prevenir la aparición de nuevos
casos.
Artículo 14. Sustancias y preparados químicos
para el tratamiento de las instalaciones
Los
desinfectantes comercializados a utilizar serán aquellos que en su caso autorice
para tal fin la Dirección General de Salud Pública y Consumo, no siendo
obligatorio este requisito cuando la desinfección se realice mediante un sistema
físico o físico-químico. Además serán de probada eficacia frente a legionella,
no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de
los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas y su uso se ajustará,
en todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen de dosificación
establecidos por el fabricante.
Las empresas que realicen
tratamientos en las instalaciones contempladas en el art. 2 deberán estar
inscritas en el registro oficial relativo a los establecimientos y servicios
plaguicidas de la Comunidad Autónoma respectiva, a tenor de lo dispuesto en la
Orden de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de
la Secretaría de Gobierno.
El personal dedicado a
efectuar estas operaciones deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue
el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas
correspondientes.
Los desinfectantes que se
utilicen en la desinfección de los equipos de terapia respiratoria reutilizables
deben estar conformes con el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se
regulan los productos sanitarios, y deben ser aplicados siguiendo los
procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso.
Los antiincrustantes,
antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias y preparados
químicos, utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las
instalaciones, cumplirán con los requisitos de clasificación, envasado y
etiquetado y provisión de fichas de datos de seguridad a que les obliga el
vigente marco legislativo de sustancias y preparados peligrosos, recogido en el
Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1078/1993, respectivamente.
Todo ello, sin perjuicio de
la normativa de biocidas que, en su caso, les será de aplicación.
Artículo 15. Infracciones y sanciones
Sin perjuicio
de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, las
infracciones de lo dispuesto en este Real Decreto tendrán carácter de
infracciones administrativas a la normativa sanitaria, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo
con ella se graduarán como:
1. Infracciones leves:
a) Las simples
irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia
directa para la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,A.1ª
de la Ley General de Sanidad.
b) Las cometidas por simple
negligencia, siempre que la alteración o riesgos producidos fuesen de escasa
entidad, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art. 35,A.2ª
de la Ley General de Sanidad.
c) Las que, en razón de los
criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no
proceda su calificación como faltas graves o muy graves, considerada como
supuesto de los previstos en el art. 35,A.3ª de la Ley General de Sanidad.
2. Infracciones graves:
a) La puesta en
funcionamiento de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura o
limitación de tiempo hubiera sido establecido por la autoridad competente, de
acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,B.1ª y 4ª de la Ley General de
Sanidad.
b) El no corregir las
deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de las
consideradas leves, lo que se considera como supuesto de los previstos en el
art. 35,B.2ª y 4ª de la Ley General de Sanidad.
c) La omisión de datos,
ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la
Administración, siempre que se produzca por primera vez, considerado como
supuesto de los previstos en el art. 35,B.4ª y 5ª de la Ley General de
Sanidad.
d) La reincidencia en la
comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el
art. 35,B.7ª de la Ley General de Sanidad.
e) Las que, en razón de los
elementos contemplados en este artículo merezcan la calificación de graves, o no
proceda su calificación como faltas leves o muy graves, según preceptúa el art.
35,B.6ª de la Ley General de Sanidad.
3. Infracciones muy
graves:
a) Las que se realicen de
forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave a la salud
pública, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,C.2ª de la Ley General de
Sanidad.
b) El incumplimiento
reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades competentes,
según preceptúa el art. 35,C.4ª de la Ley General de Sanidad.
c) La negativa absoluta a
facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o
inspección, según preceptúa el art. 35,C.4ª y 5ª de la Ley General de
Sanidad.
d) La resistencia, coacción,
amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre
las autoridades competentes o sus representantes, de acuerdo con lo preceptuado
en el art. 35,C.6ª de la ley General de Sanidad.
e) Las que, en razón de los
elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia merezcan
la calificación de muy graves, o no proceda su calificación como faltas leves o
graves, considerado como supuesto de los previstos en el art. 35,C.1ª y 7ª de la
Ley General de Sanidad.
En cuanto a las sanciones se
estará a lo establecido en el art. 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.
DISPOSICION ADICIONAL
Disposición
Adicional Unica. Inspección de las instalaciones
militares
En
las unidades, centros o organismos militares, las labores de inspección
sanitaria se realizarán por los órganos competentes del Ministerio de
Defensa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición
Transitoria Primera. Notificación
Los titulares
de las instalaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real
Decreto, recogidas en el art. 3, deberán declarar su existencia a la
Administración sanitaria competente, en un plazo de seis meses a partir de su
entrada en vigor.
Disposición
Transitoria Segunda. Adecuación de las
instalaciones
Los titulares
de las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto
adecuarán sus instalaciones en un plazo de seis meses, a contar desde su entrada
en vigor. En caso de que dicha adecuación de las instalaciones no pudiera
efectuarse en el plazo anteriormente señalado, éste podrá ser ampliado, previa
solicitud razonada del interesado, por la autoridad sanitaria competente, que
deberá notificar la resolución correspondiente en el transcurso de los veinte
días hábiles siguientes a la solicitud.
Disposición
Transitoria Tercera. Inscripción en el Registro de
Establecimientos y Servicios Plaguicidas
Las empresas
que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto vinieran realizando
tratamientos de limpieza y desinfección de las instalaciones incluidas en el
art. 2, tendrán un plazo de un año para inscribirse en el registro oficial
relativo a los establecimientos y servicios plaguicidas de su Comunidad
Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
Final Primera. Título competencial
El
presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo
dispuesto en el art. 149.1.16ª de la Constitución, en conexión con los apartados
1, 2, 12 y 13 del art. 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
y se dicta, además, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 18 apartados 6 y
11, 19, 24, 25, 26 y 42.3 de la citada Ley 14/1986.
Disposición
Final Segunda. Facultad de adecuación
normativa
Se
autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo en coordinación con las Comunidades
Autónomas, por medio de la Ponencia de Sanidad Ambiental adscrita a la Comisión
de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a
actualizar los anexos de este Real Decreto a la luz de los nuevos conocimientos
científico-técnicos, destinados a mejorar la prevención y control de la
legionelosis.
Disposición
Final Tercera. Entrada en vigor
La
presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO 1
Documento
de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Titular
...................................................................................................................
Representante (en su caso)
.................................................................................
Dirección
..............................................................................................................
Teléfono
.......................... Fax ...................... Correo electrónico
........................
Ubicación de los equipos.
(Especificar: dirección y situación exacta, altura en metros, distancia en
horizontal a la vía pública, tomas de aire y ventanas, en metros)
|
Tipo de
instalación |
Número de equipos
|
Marca Modelo
|
Número serie
|
Año instalación
|
Potencia ventilador
(Kw, CV) |
|
Torres
de refrigeración. |
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|
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|
|
Condensadores
evaporativos. |
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|
|
|
|
Otros
(especificar). |
|
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|
|
Captación del
agua:
Red Pública
Suministro Propio:
Superficial
Subterráneo
¿Existe depósito?
NO SI (Especificar ubicación)
ANEXO 2
Certificado de limpieza y desinfección
Datos de la
empresa contratada
Nombre:
Número
de Registro:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Datos del contratante
Nombre:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Instalación tratada:
Productos utilizados
Nombre comercial:
Protocolo seguido:
En el
caso de biocidas, número de Registro:
Otros
productos, Presenta Ficha de datos de seguridad:
Dosis
empleada:
Tiempo
de actuación:
Responsable técnico
Nombre:
DNI:
Número
de carnet
Fecha de caducidad
Responsable del
tratamiento
Nombre:
DNI:
Número
de carnet
Fecha de caducidad
Fecha de realización y firma del responsable del tratamiento y de la
instalación.
ANEXO 3
Mantenimiento de sistemas de agua sanitaria caliente y agua fría de
consumo humano
Se
detallan los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza y
desinfección de los sistemas de agua, completando lo ya recogido en el art. 7
del presente Real Decreto.
A. Revisión
La revisión de una
instalación comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de
conservación y limpieza.
La revisión general del
funcionamiento de la instalación, incluyendo todos los elementos, se realizará
una vez al año, reparando o sustituyendo aquellos elementos defectuosos.
La revisión del estado
general de conservación y limpieza de la instalación se realizará
trimestralmente en los depósitos acumuladores y mensualmente en los puntos
terminales de la red, duchas y grifos. Cuando se detecte la presencia de
suciedad, incrustaciones o sedimentos se procederá a su limpieza.
Se abrirán los grifos y
duchas de habitaciones no ocupadas semanalmente, dejando correr el agua unos
minutos.
Se comprobará la temperatura
del agua con la siguiente periodicidad:
a) Mensualmente en el
depósito de agua fría de consumo humano y en una muestra representativa de
duchas y grifos (muestra rotatoria a lo largo del año), no debiendo superar los
20 °C.
b) Diariamente en el
depósito de agua caliente, no debiendo ser inferior a 60 °C.
c) Mensualmente en una
muestra representativa de grifos (muestra rotatoria), incluyendo los más
cercanos y los más alejados de los acumuladores, no debiendo ser inferior a 50
°C.
d) Anualmente la temperatura
deberá ser comprobada en todos los grifos y duchas.
B. Limpieza y
desinfección
Se tendrá en cuenta que una
desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva.
La limpieza y desinfección
se realizará al menos una vez al año en la instalación completa, y además en los
siguientes supuestos: Cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez,
tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación
estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así lo
determine la autoridad sanitaria.
El procedimiento a seguir en
el caso de la desinfección con cloro será el siguiente:
a) Clorar con 20-30 ppm de
cloro residual libre, a una temperatura no superior a 30 °C y un pH de 7-8,
haciendo llegar a los puntos terminales de la red 1-2 ppm, y mantener durante
dos horas.
b) Neutralizar la cantidad
de cloro residual libre y vaciar.
c) Limpiar a fondo las
paredes de los depósitos con un cepillo duro, realizar las reparaciones
necesarias y aclarar con agua limpia.
d) Volver a llenar con agua
y añadir la cantidad de cloro necesaria para su funcionamiento habitual (0,2-0,8
ppm de cloro residual libre).
Los elementos desmontables,
como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con un cepillo duro y se sumergirán
en una solución que contenga 20 ppm de cloro residual libre, durante treinta
minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los elementos
difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un paño limpio impregnado en
la misma solución durante el mismo tiempo.
El procedimiento a seguir en
el caso de la desinfección térmica será el siguiente:
1º Elevar la temperatura del
agua del depósito hasta 70 °C, dejando correr el agua para que en los puntos
terminales de la red se alcance una temperatura de 60 °C, y mantener durante dos
horas.
2º Vaciar el sistema,
limpiar a fondo las paredes de los depósitos, realizar las reparaciones
necesarias y aclarar con agua limpia.
3º Volver a llenar para su
funcionamiento habitual.
C. Limpieza y desinfección
en caso de brote de legionelosis
En caso de brote de
legionelosis se realizará una desinfección de choque de toda la red, incluyendo
el sistema de distribución de agua caliente sanitaria, siguiendo el siguiente
procedimiento, en el caso de una desinfección con cloro:
a) Clorar con 15 ppm de
cloro residual libre, manteniendo el agua por encima de 30 °C y a un pH de 7-8,
y mantener durante veinticuatro horas (alternativamente se podrán utilizar
cantidades de 20 ó 30 ppm de cloro residual libre, durante tres o dos horas,
respectivamente).
b) Neutralizar, vaciar,
limpiar a fondo los depósitos, reparar las partes dañadas y llenar con agua
limpia.
c) Volver a clorar con 4-5
ppm de cloro residual libre y mantener durante doce horas. Esta cloración
debería hacerse secuencialmente, es decir, distribuyendo el desinfectante de
manera ordenada desde el principio hasta el final de la red. Es preciso
confirmar la distribución del cloro en toda la red.
d) Neutralizar, vaciar y
volver a llenar con agua limpia.
La limpieza y desinfección
de todas las partes desmontables y difíciles de desmontar se realizará como se
indicó en el apartado B de este anexo.
Es necesario renovar todos
aquellos elementos de la red en los que se observe alguna anomalía, en especial
aquellos que estén afectados por la corrosión o la incrustación.
El procedimiento a seguir en
el caso de la desinfección térmica será el siguiente: elevación de la
temperatura del agua caliente a 70 °C o más en el acumulador, dejando correr el
agua por todos los grifos un mínimo de treinta minutos y comprobando su
temperatura, que no deberá ser inferior a 60 °C. Mantener durante doce
horas.
Tras la aplicación de una
desinfección de choque, la instalación se mantendrá con un tratamiento
continuado que consistirá en: mantener 1-2 ppm de cloro residual libre de forma
constante en los puntos finales de la red, comprobando en los mismos el nivel de
cloro para el sistema de agua fría de consumo humano, y mantener la temperatura
entre 55 °C y 60 °C en todos los finales de red, comprobando en los mismos la
temperatura para el sistema de agua caliente sanitaria.
Todas estas actividades se
realizarán por personal suficientemente entrenado, con todas las medidas de
seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar posibles
accidentes.
Estas actividades quedarán
reflejadas en el Registro de mantenimiento.
Posteriormente se continuará
con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO 4
Mantenimiento de torres de refrigeración y dispositivos análogos
Se
detallan a continuación los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y la
limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones, completando lo ya
recogido en el art. 7 del presente Real Decreto.
A. Revisión
La revisión de todas las
partes de una instalación comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado
de conservación y limpieza.
La revisión de todas las
partes de una instalación para comprobar su buen funcionamiento se realizará con
la siguiente periodicidad: anualmente el condensador y el separador de gotas,
semestralmente el relleno y mensualmente la bandeja. Se revisará el estado de
conservación y limpieza general, con el fin de detectar la presencia de
sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier otra
circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la
instalación.
Si se detecta algún
componente deteriorado, se procederá a su reparación o sustitución.
Se revisará también la
calidad físico-química y microbiológica del agua del sistema, determinando
mensualmente los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad, sólidos
totales en disolución, turbidez, sólidos en suspensión, nivel de cloro o biocida
utilizado, productos de corrosión, así como contaminación microbiológica. Se
incluirán, si fueran necesarios, otros parámetros que se consideren útiles en la
determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de
mantenimiento o de tratamiento del agua.
Cuando se detecten cambios
en la calidad físico-química o microbiológica del agua, se procederá a aplicar
las medidas correctivas necesarias para recuperar las condiciones del
sistema.
B. Limpieza y
desinfección
Se tendrá en cuenta que una
desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva.
La limpieza y desinfección
del sistema completo se realizará, al menos, dos veces al año, preferiblemente
al comienzo de la primavera y el otoño, cuando las instalaciones sean de
funcionamiento no estacional y además en las siguientes circunstancias: cuando
se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un
mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general
así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad sanitaria.
El procedimiento de limpieza
y desinfección general para equipos que pueden cesar en su actividad, y en caso
de utilizar cloro, será el siguiente:
a) Cloración del agua del
sistema, al menos 5 ppm de cloro residual libre y adicción de biodispersantes
capaces de actuar sobre la biocapa y anticorrosivos compatibles con el cloro y
el biodispersante, en cantidad adecuada, manteniendo un pH entre 7 y 8.
b) Recircular el sistema
durante tres horas, con los ventiladores desconectados y cuando sea posible las
aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles. Se medirá el nivel de
cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la cantidad perdida.
c) Neutralizar el cloro,
vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
d) Realizar las operaciones
de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías detectadas.
e) Limpiar a fondo las
superficies del equipo con detergentes y agua a presión y aclarar.
f) Introducir en el flujo de
agua la cantidad de cloro suficiente para alcanzar 15 ppm de cloro residual
libre, añadiendo anticorrosivos compatibles y en cantidad adecuada.
g) Recircular el sistema,
con los ventiladores desconectados durante dos horas, midiendo cada treinta
minutos los niveles de cloro residual libre y reponiendo la cantidad
perdida.
h) Neutralizar el cloro
nuevamente, vaciar y aclarar.
i) Llenar de agua y añadir
el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante sea cloro, se
mantendrán unos niveles de cloro residual libre de 2 ppm mediante un dispositivo
en continuo, añadiendo anticorrosivo, compatible con el cloro, en cantidad
adecuada.
Las piezas desmontables
serán limpiadas a fondo sumergidas en una solución que contenga 15 ppm de cloro
residual libre, durante veinte minutos, aclarando posteriormente con abundante
agua fría. Los elementos difíciles de desmontar o de difícil acceso se
pulverizarán con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos,
que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza y
desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando un
desinfectante adecuado para este fin (la nebulización eléctrica no se puede
realizar con cloro).
La limpieza y desinfección,
tanto del relleno como de la balsa y resto de componentes, de torres de
refrigeración industriales de «tiro inducido» y «flujo de aire cruzado o en
contracorriente», sin posibilidad de parada, se realizará al menos dos veces al
año, preferiblemente en primavera y otoño, según el siguiente
procedimiento:
a) Ajustar el pH entre 7 y
8, para mejorar la acción del ácido hipocloroso (HClO).
b) Añadir hipoclorito sódico
(Na ClO) en cantidad suficiente para mantener en el agua de la balsa una
concentración máxima residual de cloro libre residual de 5 ppm.
c) Añadir la cantidad
adecuada de biodispersante para que actúe sobre la biocapa y permita el ataque
del cloro en su interior, así como un inhibidor de la corrosión, específico para
cada sistema.
d) Recircular por espacio de
cuatro horas manteniendo los niveles de cloro residual libre. Se realizarán
determinaciones del mismo cada hora, para asegurar el contenido de cloro
residual previsto.
e) Una vez finalizada la
operación de limpieza, se renovará la totalidad del agua del circuito abriendo
la purga al máximo posible y manteniendo el nivel de la balsa.
f) Normalización de las
condiciones de operación, durante este período con el fin de eliminar la biocapa
que pudiera permanecer en los intercambiadores y zonas muertas o de baja
velocidad del circuito, se mantendrá una concentración de cloro residual libre
entre 1-2 ppm y la cantidad adecuada de biodispersante, durante veinticuatro
horas.
C. Limpieza y desinfección
en caso de brote de legionelosis
a) Clorar el agua del
sistema hasta conseguir al menos 20 ppm de cloro libre residual y añadir
biodispersantes y anticorrosivos compatibles, en cantidad adecuada, manteniendo
los ventiladores desconectados y, cuando sea posible, las aberturas cerradas
para evitar la salida de aerosoles.
b) Mantener este nivel de
cloro durante tres horas, comprobando este cada hora y reponiendo la cantidad
perdida, mientras está recirculando agua a través del sistema.
c) Neutralizar el cloro y
proceder a la recirculación del agua de igual forma que en el punto
anterior.
d) Vaciar el sistema y
aclarar con agua a presión.
e) Realizar las operaciones
de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías detectadas.
f) Limpiar a fondo las
superficies del sistema con detergentes y agua a presión, y aclarar.
g) Introducir en el flujo de
agua cantidad de cloro suficiente para alcanzar 20 ppm de cloro residual libre,
añadiendo anticorrosivos compatibles con el cloro, en cantidad adecuada. Se
mantendrá durante dos horas, comprobando el nivel de cloro residual libre cada
treinta minutos, reponiendo la cantidad perdida. Se recirculará el agua por todo
el sistema, manteniendo los ventiladores desconectados y las aberturas
tapadas.
h) Neutralizar el cloro y
recircular de igual forma que en el punto anterior.
i) Vaciar el sistema,
aclarar y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante
sea cloro, mantener un nivel de cloro residual libre de 2 ppm mediante un
dispositivo en continuo, añadiendo el anticorrosivo, compatible, en cantidad
adecuada.
Las piezas desmontables
serán limpiadas a fondo y desinfectadas por inmersión en una solución de agua
que contenga 20 ppm de cloro residual libre, durante al menos veinte minutos.
Las piezas no desmontables o de difícil acceso se limpiarán y desinfectarán
pulverizándolas con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de
equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la
limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando
un desinfectante adecuado.
Todas estas actividades se
realizarán por personal suficientemente entrenado, con todas las medidas de
seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar posibles
accidentes.
Estas actividades quedarán
reflejadas en el Registro de mantenimiento.
Posteriormente se continuará
con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO 5
Mantenimiento de bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas con
movimiento de agua de uso colectivo
Las bañeras
de hidromasaje son estructuras artificiales que contienen agua y están diseñadas
para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua a
presión.
A. Revisión
Se revisarán los elementos
de la bañera, especialmente los conductos y los filtros.
En todo momento se debe
mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual, por lo que se
recomienda la dosificación automática. Además hay que mantener un nivel residual
de desinfectante.
Para establecer la
periodicidad de limpieza de los filtros deben utilizarse medidores de bajada de
presión, teniendo en cuenta el caudal hidráulico y el tamaño de filtro.
Los niveles recomendados son
los siguientes:
a) Cloro Residual Libre
máximo 1,5 ppm.
b) Bromo
Residual Libre máximo de 3 a 5 ppm. (Recomendado en agua templada).
B. Limpieza y
desinfección
Se realizará una limpieza de
forma exahustiva con desinfección posterior.
a) Las bañeras de
hidromasaje recién instaladas se mantendrán durante veinticuatro horas con agua
que contenga 100 ppm de cloro.
b) Al menos una vez por mes
debe de vaciarse y desinfectarse con un producto clorado.
c) Al finalizar el uso
diario, debe de realizarse un tratamiento de choque con 10 ppm de cloro o bromo
durante un mínimo de cuatro horas.
d) Una vez a la semana debe
cepillarse y limpiarse el revestimiento del vaso.
e) En los balnearios el agua
puede ser clorada o sometida a tratamiento con ozono, ionización mecánica o
rayos ultravioleta.
Es importante diferenciar
las bañeras de llenado y vaciado de las que tienen recirculación. En las
primeras la limpieza del agua se mantiene por el vaciado y renovación completa
del agua después de cada uso. En las segundas, la limpieza del agua se mantiene
por circulación a través de filtros y desinfección.
1. En las bañeras de llenado
y vaciado:
a) Si el agua procede de la
red y está clorada, no se somete a ningún tratamiento.
b) Si la procedencia del
agua es de pozo, se deberá clorar, situando un depósito intermedio para que el
cloro se mantenga un mínimo de treinta minutos en contacto con el agua y no se
vierta directamente al público.
c) Después de cada uso, el
baño se debe de vaciar completamente, limpiar y desinfectar cepillando las
paredes y el fondo, y volver a llenar.
2. En las bañeras con
recirculación y sin filtración:
Se debe de renovar el agua
de forma continua, se recomienda 3 m³/hora por cada 20 usuarios durante esa
hora.
3. En las bañeras con
recirculación y filtración:
a) La bomba de recirculación
y los filtros deben de estar dimensionados para garantizar un tiempo de
recirculación máximo de treinta minutos (el equipo debe de ser capaz de
recuperar una turbidez de 0.5 UNF al menos una vez durante las cuatro horas
siguientes al momento de máxima afluencia).
b) La velocidad máxima
recomendada para filtros de arena es de 36.7 m³/m²/hora
ANEXO 6
Recogida
de muestras ambientales para aislamiento de legionella
a)
En depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores, calderas,
tanques, cisternas, aljibes, pozos, etc.) se tomará aproximadamente un litro de
agua de cada uno, preferiblemente de la parte baja del depósito, recogiendo, si
existieran, materiales sedimentados. Medir temperatura del agua y cantidad de
cloro libre y anotar.
b) En la red de agua fría y
caliente, se tomarán muestras de agua de los puntos terminales de la red,
preferiblemente de habitaciones relacionadas con enfermos, así como de algún
servicio común, intentando elegir habitaciones no utilizadas en los días previos
a la toma. En la red de agua caliente se deberán tomar muestras del agua de
retorno. Se tomará aproximadamente un litro de agua, recogiendo primero una
pequeña cantidad (unos 100 ml), para después rascar el grifo o ducha con una
torunda que se incorporará en el mismo envase y recoger el resto de agua (hasta
aproximadamente un litro) arrastrando los restos del rascado. Medir temperatura
del agua y cantidad de cloro libre.
c) En torres de
refrigeración, condensadores evaporativos u otros aparatos de refrigeración que
utilicen agua en su funcionamiento y generen aerosoles, se tomará
aproximadamente un litro de agua de la parte baja de la torre y de la bandeja,
procurando recoger restos de suciedad, incluso rascando posibles incrustaciones
de la pared. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro libre.
Dependiendo del estudio epidemiológico,
se tomarán muestras de otras instalaciones como piscinas, pozos, sistemas de
riego, fuentes, instalaciones termales, así como de otros equipos que
aerosolicen agua, como nebulizadores, humidificadores o equipos de terapia
personal. En estos casos el número de puntos a tomar muestra de agua dependerá
del tipo de instalación y su accesibilidad, y el volumen de agua a tomar
dependerá de la cantidad de agua utilizada en su funcionamiento. En cualquier
caso medir temperatura y cloro.
Las muestras deberán recogerse en envases
estériles, adecuados para evitar que se rompan o se vierta su contenido en el
transporte, con cierre hermético, a los que se les añadirá un neutralizante.
Deberán llegar al laboratorio lo antes posible, manteniéndose a temperatura
ambiente y evitando temperaturas extremas.