Real
Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la
prevención y control de la legionelosis
La legionelosis
es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas
clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del legionario»,
que se caracteriza por neumonía con fiebre alta y la forma no neumónica conocida
como «Fiebre de Pontiac» que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de
pronóstico leve.
La
infección por legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario
y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios
tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes
y casos aislados o esporádicos.
La
legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo
de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20 °C y 45 °C, destruyéndose
a 70 °C. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37 °C. Su nicho ecológico
natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte
de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede
colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red
de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría
o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento como
las torres de refrigeración. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal
diseñadas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece
el estancamiento del agua, el acúmulo de productos nutrientes de la bacteria,
como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa.
La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia explica la multiplicación
de legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe
en la instalación un mecanismo productor de aerosoles la bacteria puede dispersarse
al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas
en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.
Las
instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con legionella
y han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas de distribución
de agua sanitaria, caliente y fría, y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos,
tales como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto
en centros sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.
La
Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999 con el objetivo de evitar
o reducir al mínimo la aparición de brotes, estimó necesario disponer de criterios
técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias de
la Administración estatal, autonómica y local. Para ello acordaron la adopción
de medidas normativas orientadas a la prevención y control de esta enfermedad
en todo el territorio nacional.
El
presente Real Decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo
de lo dispuesto en el art. 149.1 16ª de la Constitución, asimismo, en aplicación
con lo dispuesto en los arts. 18, apartados 6 y 11; 19; 24; 25; 26; 40, apartados
1, 2, 12 y 13; así como 42, apartado 3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.
Por
otra parte, el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, asigna a
la Dirección General de Salud Pública y Consumo, entre otras, las competencias
de la protección sanitaria frente a riesgos ambientales, el control sanitario
de las aguas y el registro, autorización y evaluación del riesgo de los biocidas,
productos utilizados para destruir la legionella.
En
su elaboración han sido oídos los sectores afectados y han sido consultadas
las Comunidades Autónomas.
En
su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación
del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio
de 2001.
DISPONGO:
El objeto del Real Decreto es la prevención y control de la legionelosis
mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones
que pueden transmitir la legionella.
Artículo
2.
Ambito de aplicación
Las medidas contenidas en el presente Real Decreto se aplicarán a
las siguientes instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan
aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de
uso colectivo o instalaciones industriales que puedan ser susceptibles de convertirse
en focos para la propagación de la enfermedad:
a)
Sistemas de agua caliente sanitaria: red y depósitos, acumuladores, calderas,
calentadores.
b)
Sistemas de agua fría de consumo humano: red y depósitos, tanques, aljibes,
cisternas, pozos.
c)
Torres de refrigeración.
d)
Condensadores evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo.
e)
Equipos de terapia respiratoria (respiradores, nebulizadores y otros equipos
que entren en contacto con las vías respiratorias).
f)
Humidificadores y humectadores.
g)
Conductos de aire acondicionado.
h)
Piscinas climatizadas con movimiento.
i)
Instalaciones termales.
j)
Fuentes ornamentales.
k)
Sistemas de riego por aspersión.
l)
Sistemas de agua contra incendios.
m)
Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
n)
Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
Artículo
3.
Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
están obligados a notificar a la Administración sanitaria competente, en el
plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características
técnicas de las mismas, así como las modificaciones que afecten al sistema,
mediante el documento que se recoge en el anexo 1.
Artículo
4.
Responsabilidad de los titulares de las instalaciones
Los titulares de las instalaciones descritas en el art. 2 serán los
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de realizar
los programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento
de sus instalaciones, así como el control de la calidad microbiológica y físico-química
del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La
contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de
la instalación de su responsabilidad.
Artículo
5.
Registro de operaciones de mantenimiento
Los titulares de las instalaciones recogidas en el art. 2 deberán
disponer de un Registro de mantenimiento. El titular de la instalación podrá
delegar la gestión de este Registro en personas físicas o jurídicas designadas
al efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:
a)
Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general,
protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando
sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado, según
el modelo que figura en el anexo 2.
b)
Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas
parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de las mismas,
así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
c)
Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
d)
Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de
la instalación.
El
Registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias
responsables de la inspección de las instalaciones.
Artículo
6.
Medidas preventivas
Teniendo en cuenta que el riesgo de contraer la enfermedad depende
de la exposición, medida por la cantidad de bacteria en el aerosol y el tiempo
de exposición y del estado de salud de las personas expuestas, siendo más susceptibles
las personas de edad avanzada, los que fuman, padecen alcoholismo, inmunodepresión,
diabetes, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal, hemopatías y otras
enfermedades crónicas, las medidas preventivas se basarán en la aplicación de
dos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias
mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones, y segundo,
evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de
legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección
continua de la misma.
Con
el fin de garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se establecen
en este Real Decreto se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en:
a)
El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para abastecimiento y control de las aguas potables de consumo,
y la Directiva del Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad
del agua destinada al consumo humano.
b)
El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas
complementarias (ITE) que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones
térmicas de los edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria)
c) El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
Artículo
7.
Medidas preventivas generales
Estas medidas se aplicarán tanto en la fase de diseño como de mantenimiento.
1.
En la fase de diseño de las instalaciones se tendrá en cuenta:
a)
En la red de agua sanitaria:
1º
La red interna de agua potable deberá garantizar la total estanqueidad, aislamiento
y la correcta circulación del agua, evitando el estancamiento de la misma.
2º
La temperatura del agua en el circuito de agua fría ha de ser inferior a 20
°C, para lo cual las tuberías estarán suficientemente alejadas de las del agua
caliente.
3º
La temperatura del agua en el circuito de agua caliente no ha de ser inferior
a 50 °C en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno al acumulador.
La instalación permitirá que el agua alcance una temperatura de 70 °C.
4º
Se facilitará la accesibilidad de los equipos para su limpieza, desinfección
y toma de muestras.
5º
Se utilizarán materiales susceptibles de ser desinfectados, evitando aquellos
que favorezcan el crecimiento de microorganismos.
b)
En las torres de refrigeración y condensadores evaporativos:
1º
Estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición
de las personas a los aerosoles. A este efecto se deberán ubicar en lugares
alejados de las personas, protegiendo tomas de aire acondicionado y ventanas.
2º
Los materiales han de resistir la acción agresiva del agua y del cloro u otros
desinfectantes, con el fin de evitar los fenómenos de corrosión. Se evitarán
los materiales que favorecen el desarrollo de bacterias y hongos como el cuero,
madera, fibrocemento, hormigón o los derivados de celulosa.
3º
El diseño del sistema deberá hacerse de manera que todos los equipos y aparatos
sean fácilmente accesibles para su inspección, limpieza, desinfección y toma
de muestras.
2.
Los programas de mantenimiento se realizarán en todas las instalaciones recogidas
en el art. 2 e incluirán:
a)
Elaboración de un plano de cada instalación que contemple todos sus componentes,
que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación.
b)
Revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto
funcionamiento, estableciendo los puntos de revisión, parámetros a medir y los
procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad.
c)
Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa incluirá
productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de control
físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de
los análisis.
d)
Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que
el equipo funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los
procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta,
y la periodicidad de cada actividad.
e)
Existencia de un Registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas
las incidencias, actividades realizadas y resultados obtenidos.
Para
llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una adecuada distribución
de competencias para su gestión y aplicación, entre personal especializado,
facilitándose los medios para que puedan realizar su función con eficacia y
un mínimo de riesgo.
Las
condiciones específicas de mantenimiento para los sistemas de agua sanitaria
fría y caliente, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos y
bañeras de hidromasaje, se recogen en los anexos 3, 4 y 5.
La
utilización de agua que no proceda de una red pública de distribución requerirá
la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso, emitida
por la autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico.
La concesión, en estos casos, quedará vinculada al informe previo elaborado
por la autoridad sanitaria competente.
Artículo
8.
Medidas preventivas en centros sanitarios
Además de las medidas generales citadas, en los centros sanitarios
se reducirán al máximo los riesgos de diseminación de legionella por equipos
utilizados en terapia respiratoria: respiradores, nebulizadores, humidificadores
y otros equipos que entren en contacto con las vías respiratorias.
En
equipos de terapia respiratoria reutilizables, destinados a ser utilizados en
distintos pacientes, se deberá limpiar y desinfectar o esterilizar antes de
cada uso, siguiendo las instrucciones del fabricante del equipo, mediante vapor
de agua u óxido de etileno. En el caso de equipos que no puedan ser esterilizados
por los métodos anteriores, se llevará a cabo un tratamiento con desinfectantes
químicos de alto nivel que posean marcado CE. Posteriormente a los tratamientos
de desinfección se realizará un aclarado con agua estéril.
En
salas con pacientes de alto riesgo, tales como pacientes inmunodeprimidos (pacientes
organotrasplantados, pacientes con SIDA y pacientes tratados con esteroides
sistémicos), pacientes de más de sesenta y cinco años y pacientes con una enfermedad
crónica de base (diabetes mellitus, insuficiencia cardiaca congestiva y enfermedad
pulmonar obstructiva crónica), los humidificadores deberán ser esterilizados
o sometidos a un alto nivel de desinfección diariamente y hacerlos funcionar
sólo con agua estéril. En este tipo de pacientes se recomienda que las partes
de los equipos de terapia respiratoria que entran directamente en contacto con
ellos, o que canalicen fluidos respiratorios, sean de un solo uso.
Artículo
9.
Prevención de riesgos laborales
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y
en el Real Decreto 39/1997, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, así como en el resto de la normativa de desarrollo
de la Ley 31/1995, y, en particular, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,
sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición de agentes biológicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001,
de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Artículo
10.
Inspección sanitaria
Las autoridades sanitarias son las competentes para evaluar y aplicar
medidas encaminadas a la prevención de esta enfermedad.
La
inspección sanitaria deberá:
1.
Revisar la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento
y, en caso de que lo considere necesario, las instalaciones, comprobando la
aplicación de las medidas preventivas recogidas en los arts. 5, 6, 7 y 8 y realizando
toma de muestras.
2.
Realizar una evaluación del riesgo de todas las partes de la instalación, teniendo
en cuenta todos los aspectos recogidos en los arts. 5, 6, 7 y 8, valorando además
el número y estado de salud de las personas potencialmente expuestas. Como resultado
de esta evaluación se identificarán los puntos críticos ya determinados por
el programa de mantenimiento.
3.
En caso necesario se establecerá un plan para prevenir o minimizar el riesgo
detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en
los arts. 5, 6, 7 y 8, así como la corrección de defectos estructurales, de
mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por parte
del responsable de la misma.
Si
del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo para la salud
pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura temporal
o definitiva de la instalación.
Artículo
11.
Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis
Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones
de todos los profesionales que intervengan tras la aparición de casos de legionelosis.
1.
Las actuaciones ante un caso único de legionelosis serán las siguientes:
1ª
Notificación del caso.- Los casos de legionelosis son de declaración obligatoria,
a nivel nacional, en cumplimiento del Real Decreto 2210/1995, por el que se
crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Los criterios para la definición
de caso serán los recogidos en los protocolos de dicha red.
2ª
Diagnóstico microbiológico.- Los diagnósticos clínicos serán confirmados, por
las pruebas de laboratorio, de acuerdo con los criterios expresados en los Protocolos
de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
3ª
Estudio epidemiológico.- Una vez identificado un caso se recogerá toda la información
referente al mismo, según la encuesta individualizada al efecto y que se recoge
en los protocolos de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Se
realizará un estudio para identificar los lugares donde, potencialmente, pudo
contraerse la enfermedad, especialmente donde el individuo haya podido estar
expuesto en los diez días anteriores al comienzo de la misma.
Se
establecerá un sistema de alerta para la detección temprana de nuevos casos
asociados.
4ª
Inspección sanitaria.- Se llevará a cabo según los criterios recogidos en el
art. 10, en edificios o instalaciones de uso público y centros sanitarios.
5ª
Recogida de muestras ambientales.- Unicamente se realizará cuando el caso esté
asociado a un centro sanitario y se procederá de acuerdo con el apartado 2.5ª
del presente artículo.
2.
Investigación de brotes de legionelosis.
La
notificación de casos de legionelosis asociados a un edificio o instalación
requerirá la realización de una serie de estudios epidemiológicos, microbiológicos
y ambientales, por parte de las autoridades sanitarias, con la finalidad de
establecer la posible relación entre los casos y detectar una fuente de infección
común, para adoptar las medidas adecuadas y prevenir la aparición de nuevos
casos.
La
investigación constará de las siguientes etapas:
1ª
Notificación de los casos.- Se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado
1.1ª del presente artículo.
2ª
Diagnóstico microbiológico de los casos.- Se procederá según el apartado 1.2ª
del presente artículo.
En
el caso de brotes será necesario contar con aislados procedentes de los pacientes
a fin de compararlos con los aislados ambientales mediante métodos de tipificación,
lo que permitirá determinar la relación entre una instalación concreta y la
aparición de casos.
3ª
Estudio epidemiológico.- Será de aplicación lo establecido en el apartado 1.3ª
de este artículo, que servirá de base para el estudio epidemiológico del brote,
según lo dispuesto en el Real Decreto 2210/1995 y de acuerdo con los protocolos
de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
4ª
Inspección Sanitaria.- La inspección se realizará en los edificios o instalaciones
que se determinen a partir del estudio epidemiológico del brote.
Se
procederá según lo establecido en el art. 10, realizando una evaluación del
riesgo, teniendo en cuenta los aspectos recogidos en los arts. 5, 6, 7 y 8,
con especial atención a:
a)
Número y estado de salud de las personas potencialmente expuestas.
b)
Tipo de edificio o instalación implicado.
c)
Especies de legionella identificadas.
La
evaluación y análisis de todos estos factores serán realizados por las autoridades
sanitarias de acuerdo con el art. 10, con el objeto de aplicar las medidas más
apropiadas. Estas medidas se detallan en los arts. 12 y 13 del presente Real
Decreto.
5ª
Recogida de muestras ambientales.- La toma de muestra tiene por objeto detectar
la presencia de legionella, para identificar las posibles fuentes de infección.
Al igual que en el apartado 2.2ª del presente artículo será necesario disponer
de aislados ambientales.
El
Centro Nacional de Microbiología actuará como laboratorio de referencia para
todo el territorio nacional.
La
toma de muestras de agua deberá ser diseñada en cada edificio o instalación
según se detalla en el anexo 6. Se realizará siempre antes de proceder a la
aplicación de cualquier tratamiento.
Artículo
12.
Tratamiento de instalaciones y corrección de defectos estructurales
Si como consecuencia de las actividades descritas en los arts. 10
y 11, se puede asociar un edificio o instalación con los casos notificados,
la autoridad sanitaria competente decidirá las actuaciones a realizar por el
responsable de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue.
Estas
actuaciones pueden ser de tres tipos:
a)
Limpieza y desinfección, tendrá como finalidad eliminar la contaminación por
la bacteria. La
limpieza se realizará teniendo en cuenta el principio básico de limpieza exhaustiva
antes de desinfectar. La desinfección se abordará aun en ausencia de resultados
microbiológicos, pero no antes de realizar una toma de muestras. El tratamiento
elegido deberá interferir lo menos posible con el funcionamiento habitual del
edificio o instalación en el que se ubique la instalación afectada.
Este
tratamiento, consta de dos fases: un primer tratamiento de choque, seguido de
un tratamiento continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo con los anexos
3 para las instalaciones de agua sanitaria y 4 para las torres de refrigeración.
b)
Reformas estructurales. La inspección podría dar como resultado la exigencia
de corregir defectos de la instalación, estando obligado el propietario o responsable
de la misma a realizar esta operación en el plazo de dos meses a contar desde
la primera notificación escrita facilitada por la inspección. En caso de no
poder cumplir este plazo, deberá presentar a la autoridad sanitaria competente
una solicitud razonada para la ampliación del mismo.
c)
Paralización total o parcial de la instalación. En casos extremos, ante la presencia
de un elevado número de casos, de instalaciones muy deficientes contaminadas
por legionella, obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria
competente podrá ordenar el cierre temporal o definitivo de dicha instalación,
hasta que se corrijan los defectos observados.
Artículo 13.
Acciones posteriores al tratamiento de las instalaciones
Si,
como consecuencia de las decisiones adoptadas en los arts. 10 y 11, se concluye
que un edificio o instalación debe ser sometido a tratamiento, la autoridad
sanitaria competente deberá realizar una nueva inspección para comprobar que
la instalación se ha desinfectado y los defectos estructurales detectados se
han corregido.
Esta
inspección incluirá una nueva toma de muestras, que no se realizará al menos
hasta pasados quince días después de la aplicación del tratamiento, para comprobar
la eficacia de las medidas aplicadas.
Los
edificios que en algún momento han sido asociados a brotes de legionelosis deberán
ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, con objeto de prevenir
la aparición de nuevos casos.
Artículo 14.
Sustancias y preparados químicos para el tratamiento de las instalaciones
Los
desinfectantes comercializados a utilizar serán aquellos que en su caso autorice
para tal fin la Dirección General de Salud Pública y Consumo, no siendo obligatorio
este requisito cuando la desinfección se realice mediante un sistema físico
o físico-químico. Además serán de probada eficacia frente a legionella, no deberán
suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios
ni otras personas que puedan estar expuestas y su uso se ajustará, en todo momento,
a las especificaciones técnicas y régimen de dosificación establecidos por el
fabricante.
Las
empresas que realicen tratamientos en las instalaciones contempladas en el art.
2 deberán estar inscritas en el registro oficial relativo a los establecimientos
y servicios plaguicidas de la Comunidad Autónoma respectiva, a tenor de lo dispuesto
en la Orden de 24 de febrero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría de Gobierno.
El
personal dedicado a efectuar estas operaciones deberá realizar los cursos que
a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las
Comunidades Autónomas correspondientes.
Los
desinfectantes que se utilicen en la desinfección de los equipos de terapia
respiratoria reutilizables deben estar conformes con el Real Decreto 414/1996,
de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y deben ser aplicados
siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso.
Los
antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias
y preparados químicos, utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento
de las instalaciones, cumplirán con los requisitos de clasificación, envasado
y etiquetado y provisión de fichas de datos de seguridad a que les obliga el
vigente marco legislativo de sustancias y preparados peligrosos, recogido en
el Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1078/1993, respectivamente.
Todo
ello, sin perjuicio de la normativa de biocidas que, en su caso, les será de
aplicación.
Artículo 15.
Infracciones y sanciones
Sin
perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder,
las infracciones de lo dispuesto en este Real Decreto tendrán carácter de infracciones
administrativas a la normativa sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán
como:
1.
Infracciones leves:
a)
Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia
directa para la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,A.1ª
de la Ley General de Sanidad.
b)
Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos producidos
fuesen de escasa entidad, lo que se considera como supuesto de los previstos
en el art. 35,A.2ª de la Ley General de Sanidad.
c)
Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la
calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy
graves, considerada como supuesto de los previstos en el art. 35,A.3ª de la
Ley General de Sanidad.
2.
Infracciones graves:
a)
La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura
o limitación de tiempo hubiera sido establecido por la autoridad competente,
de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,B.1ª y 4ª de la Ley General de Sanidad.
b)
El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción
previa de las consideradas leves, lo que se considera como supuesto de los previstos
en el art. 35,B.2ª y 4ª de la Ley General de Sanidad.
c)
La omisión de datos, ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora
de la Administración, siempre que se produzca por primera vez, considerado como
supuesto de los previstos en el art. 35,B.4ª y 5ª de la Ley General de Sanidad.
d)
La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses,
según preceptúa el art. 35,B.7ª de la Ley General de Sanidad.
e)
Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo merezcan la
calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy
graves, según preceptúa el art. 35,B.6ª de la Ley General de Sanidad.
3.
Infracciones muy graves:
a)
Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca
un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,C.2ª
de la Ley General de Sanidad.
b)
El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades
competentes, según preceptúa el art. 35,C.4ª de la Ley General de Sanidad.
c)
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios
de control o inspección, según preceptúa el art. 35,C.4ª y 5ª de la Ley General
de Sanidad.
d)
La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma
de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes,
de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35,C.6ª de la ley General de Sanidad.
e)
Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado
de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación
como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los previstos en el
art. 35,C.1ª y 7ª de la Ley General de Sanidad.
En
cuanto a las sanciones se estará a lo establecido en el art. 36 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICION
ADICIONAL
Disposición Adicional Unica.
Inspección de las instalaciones militares
En
las unidades, centros o organismos militares, las labores de inspección sanitaria
se realizarán por los órganos competentes del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Notificación
Los
titulares de las instalaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de este
Real Decreto, recogidas en el art. 3, deberán declarar su existencia a la Administración
sanitaria competente, en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Disposición Transitoria Segunda.
Adecuación de las instalaciones
Los
titulares de las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente
Real Decreto adecuarán sus instalaciones en un plazo de seis meses, a contar
desde su entrada en vigor. En caso de que dicha adecuación de las instalaciones
no pudiera efectuarse en el plazo anteriormente señalado, éste podrá ser ampliado,
previa solicitud razonada del interesado, por la autoridad sanitaria competente,
que deberá notificar la resolución correspondiente en el transcurso de los veinte
días hábiles siguientes a la solicitud.
Disposición Transitoria Tercera.
Inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas
Las
empresas que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto vinieran realizando
tratamientos de limpieza y desinfección de las instalaciones incluidas en el
art. 2, tendrán un plazo de un año para inscribirse en el registro oficial relativo
a los establecimientos y servicios plaguicidas de su Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición Final Primera.
Título competencial
El
presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto
en el art. 149.1.16ª de la Constitución, en conexión con los apartados 1, 2,
12 y 13 del art. 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y
se dicta, además, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 18 apartados 6
y 11, 19, 24, 25, 26 y 42.3 de la citada Ley 14/1986.
Disposición Final Segunda.
Facultad de adecuación normativa
Se
autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo en coordinación con las Comunidades
Autónomas, por medio de la Ponencia de Sanidad Ambiental adscrita a la Comisión
de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
a actualizar los anexos de este Real Decreto a la luz de los nuevos conocimientos
científico-técnicos, destinados a mejorar la prevención y control de la legionelosis.
Disposición Final Tercera.
Entrada en vigor
La
presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
1
Documento
de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Titular
...................................................................................................................
Representante
(en su caso) .................................................................................
Dirección
..............................................................................................................
Teléfono
.......................... Fax ...................... Correo electrónico ........................
Ubicación
de los equipos. (Especificar: dirección y situación exacta, altura en metros,
distancia en horizontal a la vía pública, tomas de aire y ventanas, en metros)
|
Tipo
de instalación |
Número de equipos |
Marca Modelo |
Número serie |
Año instalación |
Potencia ventilador (Kw, CV) |
|
Torres
de refrigeración. |
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|
Condensadores evaporativos. |
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|
Otros (especificar). |
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|
Captación del agua:
Red Pública
Suministro Propio:
Superficial
Subterráneo
¿Existe
depósito?
NO SI (Especificar ubicación)
ANEXO
2
Certificado
de limpieza y desinfección
Datos
de la empresa contratada
Nombre:
Número
de Registro:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Datos
del contratante
Nombre:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Instalación
tratada:
Productos
utilizados
Nombre
comercial:
Protocolo
seguido:
En
el caso de biocidas, número de Registro:
Otros
productos, Presenta Ficha de datos de seguridad:
Dosis
empleada:
Tiempo
de actuación:
Responsable
técnico
Nombre:
DNI:
Número
de carnet
Fecha de caducidad
Responsable
del tratamiento
Nombre:
DNI:
Número
de carnet
Fecha de caducidad
Fecha
de realización y firma del responsable del tratamiento y de la instalación.
ANEXO
3
Mantenimiento
de sistemas de agua sanitaria caliente y agua fría de consumo humano
Se
detallan los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza
y desinfección de los sistemas de agua, completando lo ya recogido en el art.
7 del presente Real Decreto.
A.
Revisión
La
revisión de una instalación comprobará su correcto funcionamiento y su buen
estado de conservación y limpieza.
La
revisión general del funcionamiento de la instalación, incluyendo todos los
elementos, se realizará una vez al año, reparando o sustituyendo aquellos elementos
defectuosos.
La
revisión del estado general de conservación y limpieza de la instalación se
realizará trimestralmente en los depósitos acumuladores y mensualmente en los
puntos terminales de la red, duchas y grifos. Cuando se detecte la presencia
de suciedad, incrustaciones o sedimentos se procederá a su limpieza.
Se
abrirán los grifos y duchas de habitaciones no ocupadas semanalmente, dejando
correr el agua unos minutos.
Se
comprobará la temperatura del agua con la siguiente periodicidad:
a)
Mensualmente en el depósito de agua fría de consumo humano y en una muestra
representativa de duchas y grifos (muestra rotatoria a lo largo del año), no
debiendo superar los 20 °C.
b)
Diariamente en el depósito de agua caliente, no debiendo ser inferior a 60 °C.
c)
Mensualmente en una muestra representativa de grifos (muestra rotatoria), incluyendo
los más cercanos y los más alejados de los acumuladores, no debiendo ser inferior
a 50 °C.
d)
Anualmente la temperatura deberá ser comprobada en todos los grifos y duchas.
B.
Limpieza y desinfección
Se
tendrá en cuenta que una desinfección no será efectiva si no va acompañada de
una limpieza exhaustiva.
La
limpieza y desinfección se realizará al menos una vez al año en la instalación
completa, y además en los siguientes supuestos: Cuando se ponga en marcha la
instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación
o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando
así lo determine la autoridad sanitaria.
El
procedimiento a seguir en el caso de la desinfección con cloro será el siguiente:
a)
Clorar con 20-30 ppm de cloro residual libre, a una temperatura no superior
a 30 °C y un pH de 7-8, haciendo llegar a los puntos terminales de la red 1-2
ppm, y mantener durante dos horas.
b)
Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.
c)
Limpiar a fondo las paredes de los depósitos con un cepillo duro, realizar las
reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.
d)
Volver a llenar con agua y añadir la cantidad de cloro necesaria para su funcionamiento
habitual (0,2-0,8 ppm de cloro residual libre).
Los
elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con un cepillo
duro y se sumergirán en una solución que contenga 20 ppm de cloro residual libre,
durante treinta minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los
elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un paño limpio impregnado
en la misma solución durante el mismo tiempo.
El
procedimiento a seguir en el caso de la desinfección térmica será el siguiente:
1º
Elevar la temperatura del agua del depósito hasta 70 °C, dejando correr el agua
para que en los puntos terminales de la red se alcance una temperatura de 60
°C, y mantener durante dos horas.
2º
Vaciar el sistema, limpiar a fondo las paredes de los depósitos, realizar las
reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.
3º
Volver a llenar para su funcionamiento habitual.
C.
Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis
En
caso de brote de legionelosis se realizará una desinfección de choque de toda
la red, incluyendo el sistema de distribución de agua caliente sanitaria, siguiendo
el siguiente procedimiento, en el caso de una desinfección con cloro:
a)
Clorar con 15 ppm de cloro residual libre, manteniendo el agua por encima de
30 °C y a un pH de 7-8, y mantener durante veinticuatro horas (alternativamente
se podrán utilizar cantidades de 20 ó 30 ppm de cloro residual libre, durante
tres o dos horas, respectivamente).
b)
Neutralizar, vaciar, limpiar a fondo los depósitos, reparar las partes dañadas
y llenar con agua limpia.
c)
Volver a clorar con 4-5 ppm de cloro residual libre y mantener durante doce
horas. Esta cloración debería hacerse secuencialmente, es decir, distribuyendo
el desinfectante de manera ordenada desde el principio hasta el final de la
red. Es preciso confirmar la distribución del cloro en toda la red.
d)
Neutralizar, vaciar y volver a llenar con agua limpia.
La
limpieza y desinfección de todas las partes desmontables y difíciles de desmontar
se realizará como se indicó en el apartado B de este anexo.
Es
necesario renovar todos aquellos elementos de la red en los que se observe alguna
anomalía, en especial aquellos que estén afectados por la corrosión o la incrustación.
El
procedimiento a seguir en el caso de la desinfección térmica será el siguiente:
elevación de la temperatura del agua caliente a 70 °C o más en el acumulador,
dejando correr el agua por todos los grifos un mínimo de treinta minutos y comprobando
su temperatura, que no deberá ser inferior a 60 °C. Mantener durante doce horas.
Tras
la aplicación de una desinfección de choque, la instalación se mantendrá con
un tratamiento continuado que consistirá en: mantener 1-2 ppm de cloro residual
libre de forma constante en los puntos finales de la red, comprobando en los
mismos el nivel de cloro para el sistema de agua fría de consumo humano, y mantener
la temperatura entre 55 °C y 60 °C en todos los finales de red, comprobando
en los mismos la temperatura para el sistema de agua caliente sanitaria.
Todas
estas actividades se realizarán por personal suficientemente entrenado, con
todas las medidas de seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar
posibles accidentes.
Estas
actividades quedarán reflejadas en el Registro de mantenimiento.
Posteriormente
se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO
4
Mantenimiento
de torres de refrigeración y dispositivos análogos
Se
detallan a continuación los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y
la limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones, completando lo ya
recogido en el art. 7 del presente Real Decreto.
A.
Revisión
La
revisión de todas las partes de una instalación comprobará su correcto funcionamiento
y su buen estado de conservación y limpieza.
La
revisión de todas las partes de una instalación para comprobar su buen funcionamiento
se realizará con la siguiente periodicidad: anualmente el condensador y el separador
de gotas, semestralmente el relleno y mensualmente la bandeja. Se revisará el
estado de conservación y limpieza general, con el fin de detectar la presencia
de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier
otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación.
Si
se detecta algún componente deteriorado, se procederá a su reparación o sustitución.
Se
revisará también la calidad físico-química y microbiológica del agua del sistema,
determinando mensualmente los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad,
sólidos totales en disolución, turbidez, sólidos en suspensión, nivel de cloro
o biocida utilizado, productos de corrosión, así como contaminación microbiológica.
Se incluirán, si fueran necesarios, otros parámetros que se consideren útiles
en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa
de mantenimiento o de tratamiento del agua.
Cuando
se detecten cambios en la calidad físico-química o microbiológica del agua,
se procederá a aplicar las medidas correctivas necesarias para recuperar las
condiciones del sistema.
B.
Limpieza y desinfección
Se
tendrá en cuenta que una desinfección no será efectiva si no va acompañada de
una limpieza exhaustiva.
La
limpieza y desinfección del sistema completo se realizará, al menos, dos veces
al año, preferiblemente al comienzo de la primavera y el otoño, cuando las instalaciones
sean de funcionamiento no estacional y además en las siguientes circunstancias:
cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior
a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión
general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad sanitaria.
El
procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que pueden cesar
en su actividad, y en caso de utilizar cloro, será el siguiente:
a)
Cloración del agua del sistema, al menos 5 ppm de cloro residual libre y adicción
de biodispersantes capaces de actuar sobre la biocapa y anticorrosivos compatibles
con el cloro y el biodispersante, en cantidad adecuada, manteniendo un pH entre
7 y 8.
b)
Recircular el sistema durante tres horas, con los ventiladores desconectados
y cuando sea posible las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles.
Se medirá el nivel de cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la
cantidad perdida.
c)
Neutralizar el cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
d)
Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las
averías detectadas.
e)
Limpiar a fondo las superficies del equipo con detergentes y agua a presión
y aclarar.
f)
Introducir en el flujo de agua la cantidad de cloro suficiente para alcanzar
15 ppm de cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles y en cantidad
adecuada.
g)
Recircular el sistema, con los ventiladores desconectados durante dos horas,
midiendo cada treinta minutos los niveles de cloro residual libre y reponiendo
la cantidad perdida.
h)
Neutralizar el cloro nuevamente, vaciar y aclarar.
i)
Llenar de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante
sea cloro, se mantendrán unos niveles de cloro residual libre de 2 ppm mediante
un dispositivo en continuo, añadiendo anticorrosivo, compatible con el cloro,
en cantidad adecuada.
Las
piezas desmontables serán limpiadas a fondo sumergidas en una solución que contenga
15 ppm de cloro residual libre, durante veinte minutos, aclarando posteriormente
con abundante agua fría. Los elementos difíciles de desmontar o de difícil acceso
se pulverizarán con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos,
que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza y
desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando un desinfectante
adecuado para este fin (la nebulización eléctrica no se puede realizar con cloro).
La
limpieza y desinfección, tanto del relleno como de la balsa y resto de componentes,
de torres de refrigeración industriales de «tiro inducido» y «flujo de aire
cruzado o en contracorriente», sin posibilidad de parada, se realizará al menos
dos veces al año, preferiblemente en primavera y otoño, según el siguiente procedimiento:
a)
Ajustar el pH entre 7 y 8, para mejorar la acción del ácido hipocloroso (HClO).
b)
Añadir hipoclorito sódico (Na ClO) en cantidad suficiente para mantener en el
agua de la balsa una concentración máxima residual de cloro libre residual de
5 ppm.
c)
Añadir la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre la biocapa
y permita el ataque del cloro en su interior, así como un inhibidor de la corrosión,
específico para cada sistema.
d)
Recircular por espacio de cuatro horas manteniendo los niveles de cloro residual
libre. Se realizarán determinaciones del mismo cada hora, para asegurar el contenido
de cloro residual previsto.
e)
Una vez finalizada la operación de limpieza, se renovará la totalidad del agua
del circuito abriendo la purga al máximo posible y manteniendo el nivel de la
balsa.
f)
Normalización de las condiciones de operación, durante este período con el fin
de eliminar la biocapa que pudiera permanecer en los intercambiadores y zonas
muertas o de baja velocidad del circuito, se mantendrá una concentración de
cloro residual libre entre 1-2 ppm y la cantidad adecuada de biodispersante,
durante veinticuatro horas.
C.
Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis
a)
Clorar el agua del sistema hasta conseguir al menos 20 ppm de cloro libre residual
y añadir biodispersantes y anticorrosivos compatibles, en cantidad adecuada,
manteniendo los ventiladores desconectados y, cuando sea posible, las aberturas
cerradas para evitar la salida de aerosoles.
b)
Mantener este nivel de cloro durante tres horas, comprobando este cada hora
y reponiendo la cantidad perdida, mientras está recirculando agua a través del
sistema.
c)
Neutralizar el cloro y proceder a la recirculación del agua de igual forma que
en el punto anterior.
d)
Vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
e)
Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las
averías detectadas.
f)
Limpiar a fondo las superficies del sistema con detergentes y agua a presión,
y aclarar.
g)
Introducir en el flujo de agua cantidad de cloro suficiente para alcanzar 20
ppm de cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles con el cloro,
en cantidad adecuada. Se mantendrá durante dos horas, comprobando el nivel de
cloro residual libre cada treinta minutos, reponiendo la cantidad perdida. Se
recirculará el agua por todo el sistema, manteniendo los ventiladores desconectados
y las aberturas tapadas.
h)
Neutralizar el cloro y recircular de igual forma que en el punto anterior.
i)
Vaciar el sistema, aclarar y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando
este desinfectante sea cloro, mantener un nivel de cloro residual libre de 2
ppm mediante un dispositivo en continuo, añadiendo el anticorrosivo, compatible,
en cantidad adecuada.
Las
piezas desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas por inmersión en
una solución de agua que contenga 20 ppm de cloro residual libre, durante al
menos veinte minutos. Las piezas no desmontables o de difícil acceso se limpiarán
y desinfectarán pulverizándolas con la misma solución durante el mismo tiempo.
En caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización,
la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando
un desinfectante adecuado.
Todas
estas actividades se realizarán por personal suficientemente entrenado, con
todas las medidas de seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar
posibles accidentes.
Estas
actividades quedarán reflejadas en el Registro de mantenimiento.
Posteriormente
se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO
5
Mantenimiento
de bañeras de hidromasaje y piscinas climatizadas con movimiento de agua de
uso colectivo
Las
bañeras de hidromasaje son estructuras artificiales que contienen agua y están
diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua
a presión.
A.
Revisión
Se
revisarán los elementos de la bañera, especialmente los conductos y los filtros.
En
todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante
residual, por lo que se recomienda la dosificación automática. Además hay que
mantener un nivel residual de desinfectante.
Para
establecer la periodicidad de limpieza de los filtros deben utilizarse medidores
de bajada de presión, teniendo en cuenta el caudal hidráulico y el tamaño de
filtro.
Los
niveles recomendados son los siguientes:
a)
Cloro Residual Libre máximo 1,5 ppm.
b)
Bromo Residual Libre máximo de 3 a 5 ppm. (Recomendado en agua templada).
B.
Limpieza y desinfección
Se
realizará una limpieza de forma exahustiva con desinfección posterior.
a)
Las bañeras de hidromasaje recién instaladas se mantendrán durante veinticuatro
horas con agua que contenga 100 ppm de cloro.
b)
Al menos una vez por mes debe de vaciarse y desinfectarse con un producto clorado.
c)
Al finalizar el uso diario, debe de realizarse un tratamiento de choque con
10 ppm de cloro o bromo durante un mínimo de cuatro horas.
d)
Una vez a la semana debe cepillarse y limpiarse el revestimiento del vaso.
e)
En los balnearios el agua puede ser clorada o sometida a tratamiento con ozono,
ionización mecánica o rayos ultravioleta.
Es
importante diferenciar las bañeras de llenado y vaciado de las que tienen recirculación.
En las primeras la limpieza del agua se mantiene por el vaciado y renovación
completa del agua después de cada uso. En las segundas, la limpieza del agua
se mantiene por circulación a través de filtros y desinfección.
1.
En las bañeras de llenado y vaciado:
a)
Si el agua procede de la red y está clorada, no se somete a ningún tratamiento.
b)
Si la procedencia del agua es de pozo, se deberá clorar, situando un depósito
intermedio para que el cloro se mantenga un mínimo de treinta minutos en contacto
con el agua y no se vierta directamente al público.
c)
Después de cada uso, el baño se debe de vaciar completamente, limpiar y desinfectar
cepillando las paredes y el fondo, y volver a llenar.
2.
En las bañeras con recirculación y sin filtración:
Se
debe de renovar el agua de forma continua, se recomienda 3 m³/hora por cada
20 usuarios durante esa hora.
3.
En las bañeras con recirculación y filtración:
a)
La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados para garantizar
un tiempo de recirculación máximo de treinta minutos (el equipo debe de ser
capaz de recuperar una turbidez de 0.5 UNF al menos una vez durante las cuatro
horas siguientes al momento de máxima afluencia).
b)
La velocidad máxima recomendada para filtros de arena es de 36.7 m³/m²/hora
ANEXO
6
Recogida
de muestras ambientales para aislamiento de legionella
a)
En depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores, calderas,
tanques, cisternas, aljibes, pozos, etc.) se tomará aproximadamente un litro
de agua de cada uno, preferiblemente de la parte baja del depósito, recogiendo,
si existieran, materiales sedimentados. Medir temperatura del agua y cantidad
de cloro libre y anotar.
b)
En la red de agua fría y caliente, se tomarán muestras de agua de los puntos
terminales de la red, preferiblemente de habitaciones relacionadas con enfermos,
así como de algún servicio común, intentando elegir habitaciones no utilizadas
en los días previos a la toma. En la red de agua caliente se deberán tomar muestras
del agua de retorno. Se tomará aproximadamente un litro de agua, recogiendo
primero una pequeña cantidad (unos 100 ml), para después rascar el grifo o ducha
con una torunda que se incorporará en el mismo envase y recoger el resto de
agua (hasta aproximadamente un litro) arrastrando los restos del rascado. Medir
temperatura del agua y cantidad de cloro libre.
c)
En torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros aparatos de refrigeración
que utilicen agua en su funcionamiento y generen aerosoles, se tomará aproximadamente
un litro de agua de la parte baja de la torre y de la bandeja, procurando recoger
restos de suciedad, incluso rascando posibles incrustaciones de la pared. Medir
temperatura del agua y cantidad de cloro libre.
Dependiendo
del estudio epidemiológico, se tomarán muestras de otras instalaciones como
piscinas, pozos, sistemas de riego, fuentes, instalaciones termales, así como
de otros equipos que aerosolicen agua, como nebulizadores, humidificadores o
equipos de terapia personal. En estos casos el número de puntos a tomar muestra
de agua dependerá del tipo de instalación y su accesibilidad, y el volumen de
agua a tomar dependerá de la cantidad de agua utilizada en su funcionamiento.
En cualquier caso medir temperatura y cloro.
Las
muestras deberán recogerse en envases estériles, adecuados para evitar que se
rompan o se vierta su contenido en el transporte, con cierre hermético, a los
que se les añadirá un neutralizante. Deberán llegar al laboratorio lo antes
posible, manteniéndose a temperatura ambiente y evitando temperaturas extremas.