Artículo 6. Medidas preventivas
Teniendo en cuenta que el riesgo de contraer la
enfermedad depende de la exposición, medida por la cantidad de bacteria en el
aerosol y el tiempo de exposición y del estado de salud de las personas
expuestas, siendo más susceptibles las personas de edad avanzada, los que
fuman, padecen alcoholismo, inmunodepresión, diabetes, enfermedad pulmonar
crónica, insuficiencia renal, hemopatías y otras enfermedades crónicas, las
medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios
fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un
buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones, y segundo, evitando las
condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de legionella,
mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la
misma.
Con el fin de garantizar la eficacia de las
medidas preventivas que se establecen en este Real Decreto se tendrán en cuenta
las disposiciones contenidas en:
b) El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria)