Artículo 6.   Medidas preventivas

 

 Teniendo en cuenta que el riesgo de contraer la enfermedad depende de la exposición, medida por la cantidad de bacteria en el aerosol y el tiempo de exposición y del estado de salud de las personas expuestas, siendo más susceptibles las personas de edad avanzada, los que fuman, padecen alcoholismo, inmunodepresión, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal, hemopatías y otras enfermedades crónicas, las medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones, y segundo, evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.

  

 Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se establecen en este Real Decreto se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en:

  

 a) El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para abastecimiento y control de las aguas potables de consumo, y la Directiva del Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.

  

 b) El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria)

 

 c) El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.