Artículo 4. Responsabilidad de
los titulares de las instalaciones
Los
titulares de las instalaciones descritas en el art. 2 serán los responsables
del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de realizar los
programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento
de sus instalaciones, así como el control de la calidad microbiológica y físico-química
del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
La contratación de un
servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su
responsabilidad.