Artículo 4.   Responsabilidad de los titulares de las instalaciones

 

 Los titulares de las instalaciones descritas en el art. 2 serán los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de realizar los programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento de sus instalaciones, así como el control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

  

 La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.