Artículo 5. Registro de operaciones de mantenimiento
Los titulares de las instalaciones recogidas en
el art. 2 deberán disponer de un Registro de
mantenimiento. El titular de la instalación podrá delegar la gestión de
este Registro en personas físicas o jurídicas designadas al efecto, que
realizarán las siguientes anotaciones:
a) Fecha de realización de las tareas de
revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos
utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa
contratada, ésta extenderá un certificado, según el modelo que figura en el
anexo 2.
b) Fecha de realización de cualquier otra
operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones,
engrases) y especificación de las mismas, así como cualquier tipo de incidencia
y medidas adoptadas.
c) Fecha y resultados analíticos de los
diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las
tareas realizadas y del responsable de la instalación.
El Registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables
de la inspección de las instalaciones.