ITE
08.1.4 Registro de las operaciones de mantenimiento
El mantenedor deberá llevar un
registro de las operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los
resultados de las tareas realizadas.
El
registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o mediante mecanizado.
En cualquiera de los casos, se numerarán correlativamente las operaciones de
mantenimiento de la instalación, debiendo figurar la siguiente información,
como mínimo:
-
el titular de la instalación y la ubicación de ésta
-
el titular del mantenimiento
-
el número de orden de la operación en la instalación
-
la fecha de ejecución
-
las operaciones realizadas y el personal que las realizó
-
la lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado
operaciones de este tipo
-
las observaciones que se crean oportunas
El registro
de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y
se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deben
guardarse al menos durante tres años, contados a partir de la fecha de
ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.